miércoles 06 de noviembre de 2024 - Edición Nº2163

Regional | 31 oct 2024

La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Javier Milei en la querella por injurias a periodistas

La medida fue dispuesta por el camarista Eduardo Farah, de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, quien calificó la resolución como "nula, por extemporánea (prematura), confusa y genérica".


La Cámara Federal porteña anuló hoy el sobreseimiento del presidente Javier Milei en una demanda iniciada por el periodista y empresario de medios Jorge Fontevecchia, dueño del grupo Perfil, debido a declaraciones del mandatario hacia él. En su resolución, la Cámara también decidió apartar al juez que intervino en el caso y ordenó que un nuevo magistrado emita una nueva decisión.

 

La medida fue dispuesta por el camarista Eduardo Farah, de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, quien calificó la resolución como "nula, por extemporánea (prematura), confusa y genérica".

 

Farah resolvió tras una apelación de la querella, apartando al juez federal Sebastián Ramos por "haber anticipado opinión" y ordenando que otro juez asuma la causa. "La decisión apelada presenta un vacío argumental que le quita sentido, es dogmática, y por ende, arbitraria y nula", señaló Farah, considerando el fallo "prematuro".

 

El juez Ramos había sobreseído a Milei a raíz de un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa. Según Farah, esta decisión “evitó la instancia procesal requerida por la ley en la cual el denunciado debía exponer lo que tuviese para decir al respecto, el contenido y el contexto de sus expresiones”.

 

La demanda se presentó tras declaraciones de Milei realizadas el 8 de abril de 2024, cuando ya era Presidente, en el programa "Multiverso Fantino" del canal de internet Neura Media y transmitido por FM 89.7. En esa oportunidad, Milei se refirió a Fontevecchia como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado".

 

La defensa de Milei argumentó que estas expresiones respondían a un "interés público" y, por lo tanto, no constituyen delito, considerando la condición de "figura pública" del empresario.

 

Sin embargo, el juez Ramos debía analizar, según Farah, "las implicancias de la jurisprudencia en protección de la privacidad y libertad de prensa, especialmente cuando puede haber consecuencias de responsabilidad internacional".

 

"Este análisis puede, en su momento, concluir que se trata de asuntos de 'interés público' y, por tanto, no punibles según el artículo 110 del Código Penal. Pero para ser válido, debe considerar todas las aristas mencionadas", concluyó Farah al declarar la nulidad de la resolución.

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