En este contexto, Bullrich retoma oficialmente el "Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad", lanzado por la propia ministra cuando formaba parte del Gobierno de Mauricio Macri.
"Hemos trabajado este protocolo para que la Prefectura pueda proteger su gente, las fronteras, la ciudadanía y estar en mejores o iguales condiciones en la que están los criminales", sostuvo Bullrich, y detalló que en la actualidad los agentes de esta fuerza se encuentran "en una situación desventajosa en el patrullaje de ríos de frontera en relación con los delincuentes", agregó en la conferencia.
La medida publicada en el Boletín Oficial indica que el Poder Ejecutivo suprime de esta manera la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019, una acción por la cual el presidente Alberto Fernández derogó reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Según el texto 53/2024, "la consecuencia de esa derogación ha resultado en una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de esos efectivos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente".
El Gobierno, además, señala una situación desventajosa en el caso de la Prefectura: "especialmente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido colocada en una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada, debido a la restricción del uso de armamento de largo alcance".
El Reglamento establece en su artículo 3° que "Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita". Sin embargo, acto seguido manifiesta que "se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".
El protocolo habilita el uso de armas letales "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", cuando sea en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o para "impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".
Entre otros aspectos, el inciso c.3 del artículo 4° protege el accionar policial al habilitar la respuesta efectiva con arma de fuego inclusive en caso en que la contraparte "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".