Apartir de las 8 de la mañana, comenzó a regir en todo el territorio nacional el periodo de “veda electoral”; el cual -en la inteligencia de la norma- se dirige a posibilitar un espacio de reflexión para consumar la elección político partidaria referida al proceso electoral.
Tal como establece el Código Electoral Nacional, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, el domingo 22 de octubre a las 21h.
Actos prohibidos durante la veda:
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
- Tener cerradas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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