

El ministro y candidato presidencial por el oficialismo, anunció la baja de las retencione a la industria agricola que genere valor agregado y de esta manera se reducirán "a cero" la exportación de productos de las economías regionales, lo que implicará un alivio fiscal de US$ 180 millones que impactará en productores de 17 provincias.
"Es una decisión justa y federal, con más de US$ 180 millones que deja de cobrar en impuestos el Estado y que pone el foco en más de 1,2 millones de trabajadores del sector", aseguró Massa en un anuncio que compartió con el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo.
Y agregó que “el promedio del valor de la tonelada de exportación de las economías regionales cuando industrializan es el doble que el valor de las exportaciones primarias argentinas y esto es muy importante para seguir acumulando reservas”.
De acuerdo al decreto 462/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se contempla a 371 posiciones arancelarias, de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo. Es decir, de estas 371, 348 posiciones arancelarias van a arancel cero y sólo 23 quedan con un arancel mínimo.
Las modificaciones que beneficiarán la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca, son las siguientes:
• Arroz con cáscara: de 5% y 6% a 3% y 4%
• Arroz descascarillado, parbolizado y no parbolizado, arroz parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado, Arroz no parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado: de 3% y 5% a 0%.
• Arroz partido: de 4,5% y 5% a 2%
• Maní crudo con cáscara: de 7% a 4%
• Maní tipo confitería, blancheado y partido de: 4,5% y 3% a 0%
• Otros maníes crudos sin cáscara a granel y aceite bruto a granel: de 4,5% a 0%
• Tortas y residuos de extracción de aceite: de 5% a 3%
• Jugo de uva (incluido mosto): de 4,5% a 0%
• Vino, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico y vinagre: de 4,5% a 0%
• Cáscara deshidratada de cítricos: de 12% a 0%.
• Aceites esenciales de limón, naranja, lima y mezclas de sustancias odoríficas utilizadas como materias básicas en las industrias alimentarias o de bebidas productos con valor agregado de las economías regionales: de 3% a 0%.
• Tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%
• Pasta química y semiquímica de madera: de 4% a 0%
• Flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%
• Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%
• Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%
• Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%
• Tabaco sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%
• Tabaco desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%
• Papas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético, congeladas y no congeladas: de 4,5% a 0%.
• Proteínas de papa en polvo: de 3% a 0%.
• Pescado seco, incluso salado, sin ahumar y ahumado, excepto los despojos comestibles y salado, sin secar ni ahumar y en salmuera excluidos los despojos comestibles: de 7% a 0%.