miércoles 07 de junio de 2023 - Edición Nº1645

Nacional | 18 may 2023

Economía

El Congreso Nacional debatirá una nueva Ley de Blanqueo

Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.


Lugo del acuerdo entre Argentina y los Estados Unidos por el intercambio de información financiera, se tratará en el Congreso la creación de un régimen especial denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado". Los sujetos alcanzados será personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), con bienes comprendidos en la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior.

 

La iniciativa contempla la aplicación de tres alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:

 

  • 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

 

 

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

 

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.

 

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

 

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

 

Por su parte, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

 

  • Impuesto a las ganancia 
  • Impuestos internos y valor agregado
  • Impuestos sobre los bienes personales y de la constribución especial de cooperativas
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