

El Tribunal que juzgó y condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros imputados en la llamada "causa Vialidad" dio a conocer los fundamentos de su veredicto y se abre la etapa para recurrir ante la Cámara Federal de Casación. Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 notificó por la mañana los fundamentos de su sentencia, que tiene 1.616 páginas, a las partes.
La instancia de revisión determina que el veredicto no se cumpla hasta que quede firme y esa instancia podría darse ante la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazos para resolver. Tras dar a conocer su decisión al final de un juicio oral el 6 de diciembre pasado, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso distribuyeron un breve informe con un resumen de los motivos por los cuales se condenó a seis años de prisión a la vicepresidenta y se fijaron penas para otros acusados. Pero como fija la ley, ahora difundieron los fundamentos completos, con una explicación fundada de su decisión en base a la cual las partes ya anticiparon que recurrirán ante Casación.
Entre los argumentos, destacaron en la descripción de los hechos con detalle en lo que sigue, lo que allí juzgaron "es un hecho de corrupción estatal" que "socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. Asimismo, señalaron: "Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".
En cuanto a la responsabilidad penal de Cristina Kirchner señalaron que “la maniobra defraudatoria bajo juzgamiento no se deriva de una solución dogmática semejante a la que subyace al argumento de sus defensores, ni por haber designado a los empleados de la administración pública aquí imputados, ni siquiera a quienes violando sus deberes especiales perjudicaron a una administración pública, ni en base a un modelo de responsabilidad vicaria”.
Al retomar el argumento de la defensa sobre que “no existe ni existió ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria que impusiera a la ex Presidenta de la Nación el deber de controlar los actos administrativos” de la Dirección Nacional de Vialidad, apuntaron: “Pese a que dentro del Poder Ejecutivo Nacional la administración general del país desde la reforma constitucional de 1994 es ejercida por el jefe de gabinete, el Presidente de la Nación es asimismo “responsable político de la administración general del país”.
A partir de la fecha, empieza a correr el plazo de diez (10) días hábiles para recurrir los mismos por parte de la defensa de la dos veces presidenta de la Nación, entre otros condenados en primera instancia.