Por: Redacción
El proceso judicial contra el exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso por el programa Techo Digno sumó una nueva instancia. El Tribunal de Impugnación deberá determinar si corresponde condenarlo por malversación de caudales públicos, luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenara revisar los hechos bajo esa figura penal, tras quedar firme la absolución por peculado en la instancia anterior.
En la audiencia, el fiscal Martín Lozada pidió una sentencia condenatoria, mientras que el defensor Manuel Maza rechazó el planteo y sostuvo que la revisión vulnera garantías procesales. También solicitó que se declare prescripta la acción penal, un punto sobre el que las partes expusieron interpretaciones contrapuestas.

La acusación se centra en la constitución de dos plazos fijos por un total de $105 millones en el banco Credicoop. Según la Fiscalía, esos fondos habían sido enviados por el Gobierno nacional para financiar contratos del programa habitacional Techo Digno y estaban depositados en una cuenta específica del Banco Nación.
Lozada sostuvo que el dinero fue apartado de su destino original, no se utilizó para construir las viviendas previstas y tampoco fue reintegrado al Estado nacional, como establecían los convenios. Por eso, pidió que la conducta sea encuadrada como malversación agravada de caudales públicos.
El fiscal argumentó que la maniobra provocó un daño o entorpecimiento del servicio, en los términos del artículo 260 del Código Penal. En este caso, señaló que el servicio afectado fue la construcción de las unidades habitacionales comprometidas por el programa.
La revisión fue ordenada por el STJ después de convalidar la absolución de Gennuso por peculado y disponer que se analizara si los mismos hechos podían constituir malversación. Durante la audiencia, los jueces rechazaron un pedido de la defensa para suspender el trámite, basado en un recurso extraordinario federal que cuestiona la decisión del máximo tribunal provincial.
Lozada consideró que no es necesario reabrir la investigación ni realizar un nuevo juicio. Según su postura, el Tribunal de Impugnación debe evaluar los hechos ya discutidos bajo otra figura penal, sin modificar la base de la acusación.
Maza cuestionó esa interpretación y sostuvo que la malversación exige analizar elementos específicos, entre ellos el eventual entorpecimiento del servicio y la responsabilidad sobre la administración o custodia de los fondos. Afirmó que Gennuso no tenía esas funciones, que la Carta Orgánica municipal las asignaba a otros agentes y que, por lo tanto, no podía ser responsabilizado en esos términos.
El abogado también sostuvo que, cuando Gennuso asumió la intendencia en diciembre de 2015, las obras ya estaban paralizadas y el municipio atravesaba una situación financiera crítica. Según la defensa, la constitución de los plazos fijos buscó resguardar el dinero y no provocar un perjuicio.

La discusión también se centró en los plazos legales para mantener abierta la causa. Lozada sostuvo que la malversación agravada tiene un plazo de prescripción de dos años y tomó como referencia la apertura a juicio, fijada para el 7 de noviembre de 2024. Además, señaló que el regreso de Gennuso a la función pública, como vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), constituye otro motivo de suspensión de los plazos.
Maza planteó una interpretación diferente: consideró que el acto que interrumpió la prescripción fue la citación a juicio del 28 de noviembre de 2024 y cuestionó que el cargo nacional de Gennuso pueda incidir sobre el cómputo. Por eso, pidió que se declare extinguida la acción penal.
El defensor también criticó que el proceso avance ahora con una calificación distinta de la que sostuvo originalmente la acusación. A su entender, la decisión del STJ no corrige las falencias del planteo inicial y pone en tensión las garantías de defensa.
La resolución del Tribunal de Impugnación deberá establecer si los hechos atribuidos a Gennuso configuran malversación o si corresponde hacer lugar al planteo de prescripción. La audiencia no determinó su culpabilidad: la definición judicial queda pendiente.