Por: Redacción
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de una trabajadora del Ministerio de Salud que buscaba evitar la aplicación del sistema obligatorio de control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización. De esta manera, confirmó el rechazo del amparo presentado contra la Secretaría de la Función Pública y la cartera sanitaria provincial.
La empleada cuestionó que el mecanismo exigiera proporcionar datos vinculados con su identidad física y ubicación sin contemplar una alternativa para registrar el ingreso y egreso laboral. En su presentación, sostuvo que la medida podía afectar derechos constitucionales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales, además de advertir sobre las posibles consecuencias disciplinarias por incumplimiento.

La acción había sido desestimada inicialmente por un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, quien consideró que no estaban acreditadas las condiciones excepcionales necesarias para habilitar la vía del amparo. En particular, entendió que no se había demostrado una urgencia extrema ni un daño inminente que justificara una intervención judicial inmediata.
La trabajadora apeló esa resolución y argumentó que no era necesario esperar a que se concretara una vulneración de sus derechos. Según su planteo, la implementación del registro biométrico ya estaba en marcha y su carácter obligatorio justificaba una medida preventiva.
Al revisar el expediente, el STJ consideró que no se había probado que el sistema estuviera instalado o próximo a entrar en funcionamiento en el establecimiento sanitario donde se desempeñaba la empleada. También señaló que no se había acreditado que las vías administrativas y judiciales ordinarias fueran insuficientes para analizar el reclamo.

En su resolución, el máximo tribunal provincial indicó que la normativa cuestionada fue dictada en el marco de las facultades legales de la Administración y contempla disposiciones relacionadas con la protección de los datos personales. Sin embargo, aclaró que esa circunstancia no resuelve por sí sola la discusión sobre la legalidad constitucional de la implementación concreta del sistema.
El fallo sostuvo que analizar la proporcionalidad de la medida, las condiciones de recolección y almacenamiento de la información y la existencia de métodos alternativos para controlar la asistencia requiere un debate más amplio. En ese sentido, señaló que “la discusión acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada y de la existencia de medios alternativos idóneos que permitirían igualmente alcanzar la finalidad requiere un ámbito de conocimiento amplio”.
La precisión es central para interpretar el alcance de la decisión: el STJ no declaró constitucional ni inconstitucional el reconocimiento facial aplicado al personal estatal. Su pronunciamiento se limitó a determinar que no estaban reunidos los requisitos necesarios para resolver la controversia mediante un amparo.
Con el rechazo de la apelación, quedó firme la desestimación del amparo presentado por la trabajadora. No obstante, la resolución no clausura la discusión judicial sobre el uso de datos biométricos y geolocalización para registrar la asistencia del personal de Salud.
La empleada conserva la posibilidad de cuestionar la medida por las vías ordinarias correspondientes, donde podrá plantear con mayor amplitud sus argumentos sobre privacidad, protección de datos y alternativas de control laboral. Por lo tanto, el fallo no constituye una validación definitiva del sistema, sino una decisión sobre la vía procesal utilizada para impugnarlo.