Por: Redacción
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el presidente Javier Milei mediante el DNU 70/2023. La decisión deja nuevamente sin efecto las restricciones establecidas por esa normativa, aunque el máximo tribunal evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación suficiente para promover la acción judicial. De esta manera, la Corte cerró el expediente por una cuestión procesal y dejó sin resolver la discusión de fondo: si el Poder Ejecutivo puede eliminar por decreto un régimen de protección de tierras rurales aprobado por el Congreso.
La causa se inició a partir de una presentación del CECIM contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. La organización de excombatientes había vinculado su reclamo con la defensa de la soberanía territorial y cuestionó que una norma aprobada por el Congreso pudiera ser eliminada mediante un decreto presidencial.
En una instancia anterior, la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo y declarado inconstitucional el artículo del DNU que eliminaba el régimen. Ese fallo había funcionado como un freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras, pero ahora quedó sin efecto tras la intervención de la Corte.
El máximo tribunal no validó expresamente la constitucionalidad del DNU. Su decisión fue otra: consideró que el CECIM no estaba habilitado para sostener la demanda. En consecuencia, la discusión sobre las facultades de Milei para eliminar las restricciones mediante un decreto quedó abierta, mientras desapareció el fallo que impedía aplicar esa derogación.
La Ley 26.737 establecía un límite del 15% a la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, además de límites específicos para cada provincia y sus divisiones territoriales. También impedía que personas de una misma nacionalidad superaran el 30% de ese cupo.
El régimen fijaba además un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, con superficies equivalentes determinadas según la ubicación del inmueble. La normativa también contemplaba restricciones vinculadas con tierras que contuvieran o fueran ribereñas de determinados cuerpos de agua y con zonas de seguridad de frontera.
Con la decisión de la Corte, esas restricciones específicas quedan nuevamente sin el respaldo del fallo judicial que había bloqueado su derogación. El impacto alcanza una discusión especialmente sensible en provincias con grandes extensiones rurales, áreas fronterizas, recursos estratégicos y territorios próximos a cursos de agua.
El CECIM cuestionó duramente la resolución y sostuvo que la Corte evitó discutir el planteo de fondo. En un comunicado, la organización vinculó la decisión con la defensa de la soberanía territorial y recordó el rol de los excombatientes de la Guerra de Malvinas.
“Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, expresó el CECIM al cuestionar el criterio adoptado por el máximo tribunal.
La organización también afirmó que la resolución coloca “a la República Argentina en venta” y advirtió sobre las consecuencias que, según su interpretación, puede tener la eliminación de los límites a la propiedad extranjera. Esas son valoraciones del CECIM y no forman parte del fundamento jurídico de la sentencia, que se concentró en la falta de legitimación de los demandantes.
Así, la Corte no resolvió si Milei tenía o no facultades constitucionales para derogar la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023. Pero sí produjo un efecto concreto: el fallo que había frenado la derogación quedó revocado y el régimen de límites a la propiedad extranjera dejó de contar con esa barrera judicial.