Por: Redacción
La decisión del Gobierno de Río Negro de avanzar con un sistema obligatorio de reconocimiento facial para controlar la asistencia de los empleados públicos sufrió su primer revés judicial de fondo. El camarista laboral Juan Ambrosio Huenumilla hizo lugar a un amparo presentado por más de 120 trabajadores de Salud y declaró inconstitucional la obligatoriedad de entregar datos biométricos para registrar la jornada laboral.
El fallo alcanza principalmente a trabajadores del hospital de Allen, aunque abre un interrogante sobre la expansión del sistema que la Provincia comenzó a implementar en agosto. El mecanismo ya funciona en el hospital de San Antonio Oeste y en la sede del Ministerio de Salud en Viedma, mientras el Gobierno proyectaba extenderlo a otros organismos y establecimientos.
La resolución apunta contra la obligatoriedad establecida por la Resolución N° 986 de la Función Pública. Los trabajadores habían planteado que el sistema vulneraba su intimidad, cuestionaron la falta de una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y expresaron dudas sobre el resguardo y eventual utilización de esos datos.
Para el magistrado, el Estado tiene derecho a controlar la asistencia de sus empleados, pero eso no le permite utilizar cualquier mecanismo. El punto central del fallo es que el problema no está en controlar el presentismo, sino en imponer el reconocimiento facial como único método válido sin demostrar una justificación suficiente.
El juez también puso el foco en la naturaleza de la información exigida. El propio sistema reconoce el tratamiento de datos sensibles y el fallo advierte que, a diferencia de una contraseña o una tarjeta, un dato biométrico no puede modificarse. En ese sentido, remarcó el riesgo de un perjuicio irreversible: “La contraseña, la tarjeta o la clave se pueden cambiar, pero el rostro no puede ser sustituido”.

El nuevo esquema implementado por Salud combina biometría facial y geolocalización para el registro de asistencia. Desde el Gobierno habían explicado que la aplicación sería gradual y que la ubicación solo se utilizaría al momento de efectuar el fichaje mediante el teléfono.
Sin embargo, Huenumilla también cuestionó el denominado “Ecosistema Digital de Integrabilidad” previsto por la Provincia y advirtió sobre la posibilidad de circulación o intercambio de información personal. El fallo considera que la obligatoriedad no puede imponerse simplemente en nombre de la modernización o una mayor eficiencia administrativa.
La resolución también cuestiona el plazo otorgado a los agentes: una vez vencidos los 15 días establecidos para entregar los datos biométricos, el reconocimiento facial pasaba a ser el único mecanismo de registro y la falta de fichaje podía derivar en la consideración de inasistencia y el correspondiente descuento salarial.
El fallo de 35 páginas representa la primera resolución judicial que cuestiona directamente la constitucionalidad de la obligatoriedad del sistema. Días antes, otro planteo había sido rechazado, aunque en ese caso la Justicia no había avalado el reconocimiento facial sino que había considerado improcedente la vía del amparo elegida por una trabajadora.
Ahora, con más de 120 presentaciones reunidas en una misma acción y un fallo que declara inconstitucional la obligación, el conflicto adquiere otra dimensión. La Justicia dejó en claro que modernizar el Estado y controlar el presentismo no habilita automáticamente a exigir la entrega de datos biométricos sin límites ni garantías suficientes.
El Ministerio de Salud todavía puede apelar ante el Superior Tribunal de Justicia. La discusión, entonces, está lejos de terminar: el Gobierno deberá decidir si insiste con la obligatoriedad del reconocimiento facial o si busca un sistema alternativo que permita controlar la asistencia sin avanzar sobre derechos que, según el juez, cuentan con protección constitucional.