

En Tierra del Fuego finalmente los trabajadores no pagaran el Impuesto a las Ganancias y se realizó mediante el decreto nacional 652/2024, quedando establecido que son alcanzados "por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias".
Asimismo, decreta que las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida Argentina "quedan exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del artículo 86 del mencionado texto legal, y la deducción a la que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus normas modificatorias y complementarias no queda comprendida en las previsiones del cuarto párrafo del artículo 82 de la ley".
En principio, este tributo que vuelve, el Ejecutivo incorporó un párrafo estableciendo que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado al trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) integrará la base imponible del impuesto a las ganancias.
Esta norma dejaba afuera del beneficio a cualquier disposición prevista en una norma especial, entre ellas las excepciones contenidas en la ley 19.640 que regula el Régimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Esto fue advertido por los senadores, en particular la situación que dejaba fuera de cualquier beneficio a los empleados de Tierra del Fuego, por lo cual cuando se trató en el Senado, en Comisión, por lo que el Gobierno reculó y ahora también se incluyó dentro de la excepción a la ley 19.640, porque al no mencionarse expresamente, en esa Comisión, se entendió que perdían el beneficio:
Para intentar subsanar esta omisión, y volver a incluir dentro de las excepciones a los trabajadores de Tierra del Fuego, el Poder Ejecutivo incluyó en el Decreto 652/2014 -que reglamenta la ley 27.743- un artículo sin número a continuación del artículo 181 de la reglamentación de la Ley:
Este artículo claramente violenta el principio de legalidad, ya que mediante un Decreto se da un beneficio superior al que establece la ley. En otras palabras, por la vía del Decreto 652/2024 se busca exceptuar del Impuesto a las Ganancias a los salarios percibidos en Tierra del Fuego sin haber estos sido exceptuados por la ley 27.743.
Esta situación genera no solo una violación a principios constitucionales del derecho tributario, sino que genera incertidumbre jurídica y potencia la judicialización de la medida.
En efecto, no solo estarán legitimados a demandar otros trabajadores que vean afectados derechos constitucionales -igualdad ante la ley, reserva de ley, principio de legalidad-, sino también otras provincias que vean afectada la coparticipación por una excepción a la base imponible otorgada de manera ilegal.