lunes 30 de marzo de 2026 - Edición Nº2672

Regional | 30 mar 2026

Río Negro

Techo Digno: la Justicia absolvió a la exintendenta Martini y expuso fallas administrativas sin delito probado

El fallo concluye que, si bien quedó expuesto un funcionamiento administrativo deficiente y con falta de controles, no se pudo dar el salto lógico necesario para encuadrar esas irregularidades dentro de una figura penal.


El tribunal de Bariloche resolvió absolver a la exintendenta María Eugenia Martini en el juicio por presunta defraudación y peculado en el marco del programa Techo Digno. La decisión, adoptada con voto rector del juez Marcos Burgos, se basó en la falta de pruebas suficientes para acreditar los delitos imputados. La Fiscalía ya anticipó que apelará el fallo.

 

La resolución también benefició al ex inspector de obra municipal Alfredo Milano, quien había sido juzgado junto a Martini. Con este pronunciamiento, ya son tres los ex jefes comunales absueltos en causas vinculadas al mismo programa, tras los fallos favorables a Gustavo Gennuso y Juan Reggioni.

 

En los fundamentos, Burgos explicó que el análisis de la prueba reveló inconsistencias en los criterios utilizados para medir el avance de las obras. Según detalló, se recurrió a distintas fuentes —certificaciones de obra, informes del IPPV y otros registros— sin un parámetro técnico uniforme que permitiera establecer con claridad los porcentajes de ejecución. “Esto no resulta neutro sino que genera resultados divergentes para una misma obra”, sostuvo.

 

El tribunal consideró que esas divergencias impiden determinar con precisión si existió un perjuicio al patrimonio público. En ese sentido, subrayó la necesidad de contar con un criterio técnico “claro, homogéneo y verificable” para sustentar una acusación penal, algo que —según concluyó— no se logró acreditar durante el juicio.

 

No obstante, el fallo reconoció la existencia de irregularidades administrativas en el manejo del programa. Entre ellas, se mencionaron deficiencias en los circuitos de certificación, el uso de cuentas municipales comunes y la utilización transitoria de fondos específicos para cubrir necesidades de caja. Sin embargo, el magistrado remarcó que estas anomalías, por sí solas, no configuran delito penal.

 

“La pregunta decisiva es si esas diferencias respondieron a una maniobra defraudatoria dolosa”, planteó Burgos, para luego concluir que la respuesta es negativa. Según el tribunal, no se logró demostrar que hubiera una sobrecertificación deliberada ni una intención concreta de fraude por parte de los acusados.

 

También se destacó que no se probó el desvío de fondos fuera del circuito estatal ni su apropiación indebida por parte de los imputados o terceros vinculados. Testimonios incorporados al juicio indicaron que, aunque hubo uso de fondos para otros fines municipales, estos permanecieron dentro del sistema financiero del municipio e incluso fueron colocados en instrumentos registrables como plazos fijos.

 

Otro punto clave fue la ausencia de evidencia sobre órdenes directas de Martini o Milano para falsear certificaciones o eludir controles. “Ningún testigo afirmó haber recibido instrucciones en ese sentido”, remarcó el juez.

 

El fallo concluye que, si bien quedó expuesto un funcionamiento administrativo deficiente y con falta de controles, no se pudo dar el salto lógico necesario para encuadrar esas irregularidades dentro de una figura penal. En consecuencia, el tribunal aplicó el principio de inocencia y el criterio de la duda razonable en favor de los imputados.

 

De esta manera, la causa deja al descubierto un sistema con falencias en la gestión y control de fondos públicos, pero sin pruebas concluyentes de una maniobra fraudulenta. Mientras tanto, el Ministerio Público Fiscal avanzará con la impugnación del fallo en instancias superiores.

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