

El 21 de noviembre de 2024, la Secretaría de Minería de Río Negro, mediante la Resolución AM N°411/2024, otorgó a Gold and Sand S.R.L. la concesión de la cantera “La Finita RH”, ubicada en el departamento El Cuy. El permiso tiene una vigencia de diez años, hasta noviembre de 2034, y autoriza la explotación de 48,57 hectáreas de arena sílicea, un insumo esencial para la industria del fracking en Vaca Muerta.
El documento lleva las firmas del secretario de Minería, Joaquín Aberastain Oro, y de la escribana de minas Leandra Lacaze. En los fundamentos se resalta el potencial económico del proyecto, aunque no se acreditaron aún antecedentes técnicos ni capacidad financiera por parte de la empresa beneficiaria.
La arena sílicea es un recurso de alto valor estratégico: su extracción y comercialización pueden generar ingresos millonarios. Sin embargo, en este caso, el proceso administrativo y la identidad de los actores involucrados plantean un escenario de serias irregularidades y posibles conflictos de interés.
Empleados públicos como beneficiarios directos
El primer dato que llama la atención surge del expediente N°48.071-M-2023: Claudio Alberto Cicarelli, primo de Fred Machado, quien está acusado en la presunción de vinculos con el narcotráfico y estafa en los Estados Unidos, es empleado público provincial, fue quien inició el trámite de solicitud del yacimiento.
Durante más de una década, Cicarelli se desempeñó en el Ministerio de Cultura y Deporte de Río Negro y luego fue incorporado al bloque legislativo de Juntos Somos Río Negro, el partido que conduce el gobernador Alberto Weretilneck.
Meses después, Cicarelli cedió los derechos de la cantera a Gold and Sand S.R.L., una empresa en la que figuran como apoderados Hernán Darío Núñez —empleado público nacional— y Ailín Solciré Núñez Fernández. La cesión fue aprobada sin constancia de contraprestación económica ni verificación del origen de los fondos.
La Ley de Ética Pública de Río Negro (N°3550) prohíbe expresamente que los empleados o funcionarios provinciales participen, directa o indirectamente, en negocios que involucren al Estado.
El artículo 3 es claro: “Los funcionarios y empleados públicos deberán abstenerse de intervenir en asuntos en los cuales ellos, sus familiares o allegados tuvieran interés personal, directo o indirecto.”
La participación de Cicarelli en una concesión otorgada por el propio Estado configura una posible incompatibilidad administrativa y amerita la intervención de los órganos de control provincial.
Un proceso administrativo lleno de advertencias
El expediente revela una serie de observaciones técnicas y jurídicas que no fueron subsanadas antes del otorgamiento:
La Secretaría de Ambiente requirió la corrección de las coordenadas del área por superposición con infraestructura de YPF y caminos vecinales.
La Dirección de Tierras informó la existencia de un ocupante, Javier Vannicola, con derechos posesorios reconocidos en la zona, donde hay que prestar total atención a este nombre.
Pese a esas advertencias, la Autoridad Minera avanzó en el otorgamiento sin resolver los conflictos territoriales ni exigir un plan ambiental definitivo. El Artículo 10 de la Resolución AM N°411/2024 establece que el concesionario “deberá cumplir con el Anexo I de la Ley Q N°5702 y demás normas vigentes en la materia”.
Esa ley regula los estándares técnicos, financieros y ambientales de la actividad minera. Gold and Sand S.R.L. no acreditó alguno de ellos.
Falta de solvencia e incumplimiento desde el inicio
Apenas cuatro meses después de recibir la concesión, la Secretaría de Minería intimó formalmente a la empresa al pago del canon minero correspondiente al período noviembre-diciembre de 2024.
El monto adeudado —$530.833,33— representaba la primera cuota del canon establecido en la resolución. El incumplimiento de esta obligación inicial revela la falta de solvencia de la empresa y plantea dudas sobre su capacidad real de desarrollar el emprendimiento. Una compañía sin liquidez suficiente para pagar su primer tributo difícilmente pueda sostener la inversión que exige una explotación minera de esa escala.
Este comportamiento sugiere, además, la posible existencia de expectativas de trato preferencial o tráfico de influencias. En contextos donde las relaciones políticas pesan más que las garantías legales, las empresas suelen actuar bajo la presunción de que las sanciones no se aplicarán.
Un negocio con apariencia de legalidad
Los especialistas consultados describen la operatoria como un posible caso de “inversión fantasma”, una empresa sin actividad comprobable que utiliza un permiso minero para lavar dinero o especular con la reventa del título concesional.
La maniobra es conocida: se declaran gastos millonarios en maquinaria o exploración, sin comprobantes verificables, con el fin de blanquear capitales de origen incierto. Otra posibilidad es que el permiso sea utilizado como activo para negociar su cesión a una compañía más grande, multiplicando su valor sin haber realizado explotación alguna.
Ambos escenarios afectan directamente al Estado, que cede un recurso público con poco control efectivo y recibe a cambio un canon fijo irrisorio, desconectado del valor real del mineral extraído.
Vínculos políticos y responsabilidad del Gobierno
La resolución fue firmada durante la actual gestión de Alberto Weretilneck, en un contexto donde varios de los protagonistas mantienen vínculos políticos o laborales con el oficialismo provincial.
Cicarelli y Núñez trabajaron en estructuras estatales ligadas al espacio Juntos Somos Río Negro, y distintas fuentes los vinculan con el legislador Facundo López, figura cercana al gobernador.
Asimismo, la exsecretaria de Energía Andrea Confini, pareja de Weretilneck, tuvo un rol central en la definición del marco regulatorio para la explotación de arenas silíceas durante su gestión. Si bien no existen pruebas de su participación directa en este caso, la coincidencia de intereses políticos y empresariales refuerza la necesidad de una investigación transparente.
El Gobierno provincial, como autoridad otorgante, es responsable de haber permitido la concesión sin verificar la idoneidad ni la situación administrativa de los beneficiarios.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el Tribunal de Cuentas deberían intervenir para determinar si existió omisión deliberada de controles o violación de la Ley de Ética Pública.
El riesgo ambiental y fiscal de una concesión sin garantías
La empresa reconoció en sus propios escritos que la calidad de la arena extraída en el área es discutida. Pese a ello, el Estado provincial otorgó la concesión por diez años. En caso de que el emprendimiento fracase o la empresa quiebre, Río Negro quedará con el pasivo ambiental y sin los ingresos prometidos.
El canon minero semestral establecido es de $1.592.500, lo que equivale a poco más de tres millones de pesos anuales. Esa cifra representa una renta marginal para la provincia, frente a un negocio que podría superar los millones de dólares en exportaciones de arena.
No existe cláusula de regalía variable ni un fondo de garantía ambiental. El esquema vigente favorece a los privados y expone al Estado a riesgos económicos, sociales y ambientales que podrían prolongarse más allá del plazo concesional.
Un caso testigo sobre la frontera entre política y negocios
El caso de La Finita RH sintetiza un problema estructural del modelo de gestión pública en Río Negro: la debilidad de los controles, la confusión entre función pública e interés privado, y la naturalización de la opacidad administrativa. Gold and Sand S.R.L. recibió una concesión estratégica sin cumplir la cantidad total de requisitos legales, sin solvencia económica y con sus socios insertos en la administración pública. El Estado no sólo omitió los controles, sino que además validó un acto administrativo con múltiples advertencias internas.
Lo que está en juego no es sólo un yacimiento de arena: es la credibilidad de las instituciones provinciales, la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la frontera ética que separa a los funcionarios de los negocios privados.