jueves 09 de octubre de 2025 - Edición Nº2500

Regional | 9 oct 2025

Fuerte fallo en Viedma: condenan a una empresa estatal por fraude laboral y accidente in itinere

La Cámara Laboral de Viedma ordenó una indemnización integral a un vigilador que fue obligado a inscribirse como monotributista. El tribunal calificó la maniobra como un fraude a la ley laboral y destacó la situación de vulnerabilidad del trabajador, analfabeto y sin conocimiento del alcance legal de su contrato.


La Cámara Laboral de Viedma dictó una sentencia ejemplar en un caso de fraude laboral cometido por una empresa estatal, al ordenar el pago de una indemnización integral a un trabajador de vigilancia que fue forzado a inscribirse como monotributista pese a mantener una relación de dependencia.

 

El fallo subraya la situación de vulnerabilidad del empleado, quien era analfabeto y desconocía el contenido legal del contrato que firmó. Según se comprobó en el expediente, el hombre cumplía turnos rotativos de 48 horas semanales, trabajaba bajo la supervisión directa de un responsable y percibía pagos de manera regular, todo bajo un esquema de subordinación típico de una relación laboral formal.

 

La sentencia, que también apuntó contra la responsabilidad de la aseguradora estatal, remarcó que la firma “no podía desconocer la normativa que la propia Provincia de Río Negro estableció para regular el funcionamiento de las empresas de vigilancia”, en referencia a la Ley Provincial N° 3608.

Los jueces consideraron acreditado que el contrato de monotributo fue utilizado “en fraude a la ley laboral”, ya que el trabajador carecía de autonomía, cumplía horarios fijos y no aportaba medios propios para desempeñar su tarea.

 

Además, el tribunal reconoció el accidente in itinere que el hombre sufrió camino a su trabajo, el cual le provocó una incapacidad parcial y definitiva del 17,75% por una fractura de rodilla. Por ello, la condena incluyó el pago de las diferencias salariales, la indemnización por despido y el resarcimiento por incapacidad laboral.

 

El fallo reafirma la obligación de las empresas estatales y privadas de garantizar la protección de los derechos laborales, especialmente cuando se trata de trabajadores en condiciones de mayor fragilidad, y marca un precedente relevante contra el uso fraudulento del régimen de monotributo en el ámbito público.

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