La Justicia de Bariloche modificó una medida cautelar dictada en el marco de un amparo ambiental y limitó su alcance al emprendimiento inmobiliario Faena. De esta manera, Cauma quedó fuera de las restricciones preventivas que inicialmente alcanzaban a los dos desarrollos hoteleros, pese a que el reclamo judicial apunta a analizar sus posibles efectos ambientales en conjunto.
La medida original, dispuesta el 14 de octubre, establecía una prohibición de innovar para evitar intervenciones que pudieran provocar o agravar daños ambientales, modificar las condiciones existentes o generar consecuencias difíciles de revertir. Tras revisar sus alcances, la magistrada resolvió mantener la protección sobre Faena y excluir a Cauma, cuyas obras continúan en ejecución.

Para fundamentar la decisión, la jueza señaló que el pedido de paralización de Cauma excede el objeto del amparo presentado. También consideró que el emprendimiento cuenta con autorización administrativa y que los trabajos ya están en marcha, por lo que una eventual solicitud para detenerlos deberá tramitarse por las vías judiciales correspondientes.
La resolución no implica que Cauma haya quedado exento de posibles cuestionamientos ambientales ni que se haya determinado que sus obras no generan impactos. El alcance de la decisión es más acotado: establece sobre cuál de los dos proyectos continuará vigente la protección preventiva mientras avanza el expediente.
La modificación introduce una diferencia judicial entre dos desarrollos que los demandantes pretenden analizar de manera conjunta. Mientras Faena continúa alcanzado por la cautelar, Cauma podrá seguir con sus trabajos sin las restricciones derivadas de esa medida específica, aunque la controversia ambiental de fondo permanece abierta.
Los amparistas solicitan un estudio de impacto ambiental actualizado que contemple tanto las consecuencias particulares de cada emprendimiento como los efectos acumulativos y sinérgicos que podrían producir en conjunto. El planteo apunta a que la evaluación no se limite a examinar cada proyecto por separado, sino que considere su relación con el entorno y las posibles consecuencias compartidas.
El reclamo también incluye la intervención de las comisiones mixtas de las Reservas Naturales Urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra, la realización de las audiencias públicas que correspondan y la sanción de las ordenanzas respectivas. Los demandantes buscan que se cumplan esas instancias dentro del proceso de evaluación ambiental de los desarrollos.
Por ahora, la resolución judicial no determina si corresponde realizar un estudio conjunto ni establece una conclusión sobre los impactos denunciados. Esa discusión deberá continuar durante el trámite del amparo, mientras la cautelar mantiene un alcance diferente para cada emprendimiento.
En paralelo, la Municipalidad de Bariloche respondió la demanda y cuestionó tanto la competencia del juzgado como su inclusión entre las partes demandadas. Además, presentó un recurso de revocatoria con apelación contra la resolución original. La magistrada corrió traslado de esos planteos a los amparistas para que puedan responder.
La resolución también estableció un plazo de tres días para que los demandantes designen un abogado. En caso de incumplimiento, se les asignará un defensor oficial. Este trámite se suma a una controversia que todavía no tiene una definición de fondo sobre la evaluación ambiental de Faena y Cauma.
El punto central sigue pendiente: determinar si ambos desarrollos deben someterse a una evaluación que contemple sus efectos combinados. Mientras la Justicia mantiene la cautelar sobre Faena y deja a Cauma fuera de esa protección, las objeciones ambientales continúan sin una resolución definitiva.