REGIONAL | 13 OCT 2026

CHUBUT

Ofrecieron casi 3.000 hectáreas con lago privado durante la suspensión de la Ley de Tierras

Un informe del Observatorio de Tierras de la UBA detectó la promoción inmobiliaria de un campo en Río Pico, con 16 kilómetros de costa sobre el río. La publicación coincidió con el período de incertidumbre judicial sobre las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros. No hay confirmación de que la operación se haya concretado.




La oferta de un campo de 2.943 hectáreas en Río Pico, Chubut, quedó bajo análisis por haber sido promocionada durante el breve período de incertidumbre jurídica en torno a la Ley de Tierras. El establecimiento incluye un lago privado, una laguna y 16 kilómetros de costa sobre el río Pico, características que la inmobiliaria destacó como parte de su potencial productivo, forestal y turístico.

El caso fue relevado por el Observatorio de Tierras de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que reconstruyó publicaciones difundidas por Loma Alta Propiedades entre fines de septiembre y los primeros días de octubre. La oferta también fue presentada en inglés, con el objetivo de llegar a potenciales compradores del exterior.


 

La oferta inmobiliaria coincidió con la disputa por la Ley de Tierras

La promoción se difundió durante el período en que estuvo vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba restricciones de la Ley de Tierras a la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros. El 9 de octubre, la Corte Suprema dejó sin efecto el cambio normativo, al revertir la decisión judicial que había suspendido la aplicación de la norma.

El campo anunciado cuenta, según la descripción comercial relevada, con unas 2.943 hectáreas, un lago privado de aproximadamente 16 hectáreas, cursos de agua permanentes y una cascada. La ubicación en una zona cordillerana y fronteriza agrega relevancia al análisis sobre las condiciones legales que pueden alcanzar a este tipo de propiedades.

La Ley de Tierras establece límites a la titularidad extranjera sobre inmuebles rurales y contempla restricciones específicas para determinadas áreas de frontera y terrenos vinculados con cuerpos de agua. Por eso, las características del establecimiento y el contexto judicial en el que fue ofrecido concentraron la atención del Observatorio.
 

Qué se sabe sobre una posible venta del campo en Río Pico

Uno de los puntos centrales del relevamiento es que no hay información suficiente para confirmar que la operación se haya concretado durante ese período. El Observatorio de Tierras señaló que no cuenta con registros que permitan establecer si hubo una transferencia de dominio ni si la oferta derivó en una compraventa.

La publicación comercial, por sí sola, no demuestra que se haya producido una venta ni que se haya vulnerado la legislación vigente. Para determinarlo sería necesario conocer si existió una operación, quiénes fueron sus eventuales participantes y cuáles eran las condiciones jurídicas aplicables al inmueble.

La falta de información sobre posibles transferencias también expone una dificultad para reconstruir qué ocurrió con las operaciones inmobiliarias durante la breve ventana de incertidumbre normativa. Sin documentación registral suficiente, no es posible establecer si el cambio introducido por el DNU llegó a utilizarse para concretar ventas de tierras alcanzadas por restricciones.
 

El debate por las tierras rurales y los recursos naturales

El caso vuelve a poner en discusión los controles sobre la adquisición de grandes extensiones rurales, especialmente cuando están ubicadas en zonas de frontera o incluyen recursos hídricos. La dimensión del campo y sus características naturales fueron parte de los argumentos comerciales utilizados para promocionarlo.

La cuestión excede el anuncio inmobiliario: el alcance de las restricciones a la propiedad extranjera depende del marco legal vigente y de las condiciones particulares de cada inmueble. La existencia de una oferta no alcanza, por sí misma, para determinar si una operación estaba permitida o prohibida.

El desenlace sobre la situación de este campo dependerá de la información que pueda verificarse sobre su titularidad y eventuales transferencias. Mientras tanto, el relevamiento del Observatorio de Tierras aporta un caso concreto al debate sobre los efectos de la derogación temporal de la Ley de Tierras y los mecanismos para controlar las operaciones rurales.