La discusión sobre la denominada “violencia vicaria” volvió a instalarse en el Congreso argentino a partir de la reunión conjunta de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Familias, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados, donde se expusieron casos y propuestas para incorporar esta figura dentro de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres.
Según documentos parlamentarios y distintas publicaciones periodísticas, la iniciativa busca considerar como violencia de género toda conducta ejercida sobre hijos, familiares o personas cercanas con la finalidad de dañar emocionalmente a una mujer. La psicóloga española Sonia Vaccaro, una de las principales referentes internacionales sobre el tema, definió la violencia vicaria como una forma de agresión ejercida a través de los hijos para continuar dañando a la mujer incluso después de finalizada la relación de pareja.
Sin embargo, detrás de un concepto que puede parecer incuestionable frente a casos extremos y reales de manipulación, utilización o daño hacia menores, aparece una pregunta que merece un debate profundo y sin consignas ideológicas:
¿Puede el Estado construir una categoría jurídica que presuponga que el agresor siempre es hombre y la víctima siempre mujer?
Ahí comienza el verdadero debate constitucional.
La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. Ese principio no puede relativizarse por corrientes ideológicas ni por construcciones políticas coyunturales.
Cuando una norma define estructuralmente que la violencia vicaria es únicamente una derivación de la violencia del hombre hacia la mujer, surge un problema jurídico de fondo: se invisibilizan miles de situaciones donde el daño emocional, la manipulación psicológica o el impedimento de vínculo también pueden ser ejercidos por mujeres.
La violencia no tiene cromosomas.
Tiene conductas.
Tiene abusos.
Tiene manipulación.
Tiene utilización emocional de los hijos.
Y cuando el Estado sólo observa una dirección posible de la violencia, deja sin protección a una enorme cantidad de niños, padres y familias.
Reconocer esta realidad no implica negar la existencia de mujeres víctimas ni minimizar situaciones de violencia real. Por el contrario, significa defender un principio básico del derecho: la neutralidad jurídica y la igualdad ante la ley.
Incorporar la violencia vicaria exclusivamente dentro de la Ley 26.485 implicaría consolidar una mirada unilateral del conflicto familiar.
El problema no es reconocer que existen hombres violentos. El problema aparece cuando esa realidad se transforma en una presunción permanente.
En la práctica judicial argentina ya existen fuertes asimetrías en procesos de familia:
La propia Cámara de Diputados debatió proyectos vinculados a falsas denuncias y a las controversias alrededor del denominado “síndrome de alienación parental”, lo que demuestra que el conflicto está lejos de ser una discusión cerrada.
Pretender que toda obstrucción del vínculo paterno es automáticamente una “defensa materna” resulta tan peligroso como negar la existencia de violencia real.
En muchos debates parlamentarios, el niño parece quedar relegado.
Se habla de género.
Se habla de perspectiva.
Se habla de relaciones de poder.
Pero pocas veces se habla del daño irreversible que genera convertir a un menor en un trofeo judicial.
Cada denuncia cruzada.
Cada revinculación forzada.
Cada entrevista pericial repetida.
Cada declaración inducida.
Cada niño obligado a elegir entre su padre y su madre.
Todo eso deja marcas profundas.
El interés superior del niño —principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional— exige desideologizar la intervención estatal y reducir al mínimo posible la exposición de menores a conflictos judiciales destructivos.
Por eso, si la figura de violencia vicaria quiere debatirse seriamente, debería abordarse dentro de un régimen integral de violencia intrafamiliar, neutral en términos de género y verdaderamente centrado en la protección del menor.
La violencia intrafamiliar permite reconocer una realidad elemental: cualquier integrante del núcleo familiar puede ejercer violencia.
Un padre.
Una madre.
Un abuelo.
Una pareja.
Una expareja.
Desde esa lógica, el foco deja de estar puesto en la identidad sexual del supuesto agresor y pasa a concentrarse en la conducta concreta.
Eso fortalece:
Además, evita transformar los tribunales de familia en escenarios atravesados por militancia ideológica.
Distintas organizaciones de padres, abogados de familia y especialistas en conflictos parentales vienen denunciando prácticas reiteradas que afectan el vínculo entre niños y sus progenitores. Estas situaciones no deben generalizarse ni presumirse automáticamente, pero sí merecen ser visibilizadas cuando aparecen acreditadas judicialmente.
Entre las más frecuentes se mencionan:
Cuando estas conductas son reales, el principal perjudicado no es el adulto. Es el niño.
Porque crecer en medio del resentimiento, el odio o la manipulación destruye su identidad emocional.
El debate sobre violencia vicaria no ocurre solamente en Argentina. España, México y Chile avanzaron en distintas regulaciones sobre esta figura, aunque también surgieron fuertes cuestionamientos desde sectores jurídicos y especialistas en niñez.
La principal crítica apunta al riesgo de convertir una problemática intrafamiliar compleja en una categoría exclusivamente atravesada por perspectiva de género.
Quienes cuestionan este enfoque sostienen que el problema central no es el sexo del agresor, sino la utilización emocional de los hijos como herramienta de castigo contra el otro progenitor.
En ese marco aparece otro concepto que genera controversias doctrinarias y judiciales: la interferencia o alienación parental.
Más allá de las diferencias terminológicas, distintos operadores del derecho reconocen que existen casos donde uno de los progenitores manipula emocionalmente al niño para deteriorar o destruir el vínculo con el otro. Y ese fenómeno puede ser ejercido tanto por hombres como por mujeres.
Por eso, algunos sectores jurídicos proponen retirar la violencia vicaria del exclusivo marco de violencia de género y abordarla dentro de la violencia intrafamiliar, vinculándola a:
Desde esta perspectiva, el eje central deja de ser el género del adulto y pasa a enfocarse directamente en la protección del niño.
La solución no es negar la violencia. La solución es dejar de clasificar víctimas y victimarios según el sexo.
Toda legislación moderna debería:
Porque cuando la Justicia abandona la neutralidad, deja de ser Justicia.
Y cuando el Estado divide derechos según el género, la igualdad constitucional empieza a vaciarse de contenido.
La violencia existe.
Pero la violencia no reconoce sexo.
Reconoce miserias humanas.
Y justamente por eso, el derecho debe proteger a todos por igual.
Javier Montenegro miembro de la Mesa Nacional en Defensa del Niño, la Familia y la Verdad en Argentina.